PODER JUDICIAL DA REVÉS A MICHELLE NÚÑEZ, FALLA A FAVOR DE EX REGIDORES

La Presidenta Municipal ejerció una acción inconstitucional al ordenar una sanción que debió determinar y ejercer, si era válida, el Poder Legislativo del Estado de México

Suspendió ilegalmente los pagos del síndico del Ayuntamiento y de cuatro regidores en funciones, electos democráticamente por los habitantes de Valle de Bravo

Una muestra de la arbitrariedad con que se maneja la alcaldesa en la administración del municipio que enfrenta problemas graves, que no han tenido solución

Un problema que no debió traspasar los límites de la cotidianidad, con una resolución concertada y el diálogo de los actores políticos implicados en este problema en el municipio de Valle de Bravo, se convirtió en una muestra de prepotencia y arrogancia de Michelle Núñez Ponce, presidenta municipal.
La funcionaria municipal, la alcaldesa, sin tomar en cuenta que los servidores públicos por elección popular no pueden ser sancionados de manera unilateral por la presidenta de Valle de Bravo, ordenó el pasado 24 de junio de 2024 a la Tesorería del municipio, suspender los salarios y emolumentos del síndico Pastor Nava Montoro y de la primera, segundo, sexto y séptimo regidores: María Magdalena Rodríguez Benítez, Édgar Ledezma Bernal, Adrián Carlos Benítez García y Alejandro Reyes Jaramillo, respectivamente, integrantes del Cabildo Municipal.

La razón de esta absurda orden no fue conocida, de manera oficial, por los afectados que cuando se enteraron que ya no se les entregarían sus emolumentos y se les impidió el ejercicio de sus funciones pidieron una explicación mediante un oficio que fue recibido por el supuesto secretario del Ayuntamiento, Juan Montes de Oca Gómez Tagle, el 9 de agosto de 2024, y enviado también a la presidenta municipal Núñez Ponce, el día 12 de ese mismo mes, sin que tuvieran respuesta alguna.

Es por demás también absurdo, que un funcionario público como un presidente o presidenta municipal, pueda actuar al margen de la ley, de la legalidad que impone nuestra Constitución, al pasarse por alto sus ordenamientos con una determinación que afectó de forma artera principalmente el desarrollo administrativo del ayuntamiento, la estabilidad económica de los sancionados y también su equilibrio profesional.

Ante esta orden y la falta de respuesta de las autoridades municipales, los funcionarios del Ayuntamiento afectados, buscaron la protección del Poder Judicial Federal y realizaron una demanda de amparo con el expediente 1292/2024-VII, Juzgado Tercero de Distrito, a este expediente se hace una ampliación de demanda, y por razones de la reforma Judicial y el paro de labores de los juzgados de Distrito, posteriormente se le asigna al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo, con número de expediente 143/2025 en el Estado de México, con residencia en Toluca.

La demanda del síndico y los cuatro regidores fue en contra de la presidenta municipal, el secretario del Ayuntamiento y la tesorera del municipio de Valle de Bravo, con el fin de que se ordenara echar atrás la resolución ilegal que determinó suspender el ejercicio de sus funciones, sus percepciones, dietas y emolumentos y se les entregué lo que injustamente les fue arrebatado.

Al querer contravenir una determinación del Poder Judicial Federal, las autoridades municipales buscaron un argumento y señalaron que la demanda de amparo interpuesta por los cinco afectados se había recibido fuera de tiempo, es decir, en enero de 2025 cuando el síndico y los cuatro regidores ya no formaban parte del Cabildo municipal.

Con la entera concepción de que nada puede estar por encima de la Ley ni fuera de la legalidad, el Poder Judicial actuó de manera justa al dejar en claro que no procedía ese absurdo argumento aludido por las autoridades municipales demandadas, al no haberse suspendido la orden de no pagarles sus percepciones y de no haber recibido una respuesta, en tiempo y forma, a su petición que explicara la razón del acto inconstitucional perpetrado en su contra.

Este caso afortunadamente tuvo un fallo favorable para los demandantes porque el Poder Judicial ordenó el pasado 22 de mayo, el amparo y protección a favor de los funcionarios municipales: Pastor Nava Montoro, María Magdalena Rodríguez Benítez, Édgar Ledezma Bernal, Adrián Carlos Benítez García y Alejandro Reyes Jaramillo.

La actuación de un funcionario municipal debe ser ejercida con toda legalidad y no deben permitirse conductas ilícitas y mucho menos inconstitucionales por el hecho de que la discreción o la omisión serán los cómplices de las determinaciones que se hagan, sin estar basadas en los principios legales de nuestra Constitución, y que serán olvidadas o no demandadas por temor o por la falta de conocimiento de los trámites y cauces legales que existen para hacerlo.

No se puede olvidar tampoco, que, ninguna autoridad municipal, como la alcaldesa Michelle Núñez Ponce, puede evadir la legalidad con el argumento de que habrá otras autoridades y argumentos que justifiquen o hagan válidos sus determinaciones por muy injustas que sean.

El fallo del Poder Judicial debe ejercerse y no puede haber argumentos contrarios o que se apoyen en justificaciones irracionales que traten de burlar lo asentado en favor de quienes buscaron, con toda legalidad, protegerse de una acción ilegal, lo que ahora se convierte en un acto de justicia y contra determinaciones arbitrarias e improcedentes de autoridades prepotentes y arbitrarias.

La conducta ilícita de Michelle Núñez Ponce y de los funcionarios demandados, al implantar una normatividad contraria a los principios legales, violatoria incluso, de los derechos humanos en este caso de los afectados debería ser sancionada de acuerdo a las leyes que rigen al Estado de México y al país.

RELATORÍA DE LOS HECHOS

El 28 de junio de 2024, la presidenta municipal de Valle de Bravo, Estado de México, Michelle Núñez Ponce, ordenó a la Tesorería del Ayuntamiento, suspender las percepciones y el ejercico de las funciones del síndico Pastor Nava Montoro y de la primera, segundo, sexto y séptimo regidores: María Magdalena Rodríguez Benítez, Édgar Ledezma Bernal, Adrián Carlos Benítez García y Alejandro Reyes Jaramillo, respectivamente, integrantes del Cabildo Municipal.

La presidenta municipal tomó la determinación que envió a la Tesorería del Ayuntamiento con el oficio PMVB/056/JUNIO/2024, por lo que los servidores públicos emitieron un oficio en el que pedían una explicación de este acto en su contra, recibido por el presunto secretario del Ayuntamiento, Juan Montes de Oca Gómez Tagle, el 9 de agosto, que fue turnado a la presidenta municipal el día 12 de ese mismo mes, sin que tuvieran respuesta alguna.
La Tesorería municipal ejecutó la orden de suspender los emolumentos de los integrantes del Cabildo de Valle de Bravo, desde el mes de junio pasado por lo que promovieron el juicio de amparo 143/2025 ante el Poder Judicial de la Federación para reclamar sus derechos y dejar inhábil esta orden.
Los afectados realizaron una demanda de amparo con el expediente 1292/2024-VII, Juzgado Tercero de Distrito, a este expediente se hace una ampliación de demanda, y por razones de la reforma Judicial y el paro de labores de los juzgados de Distrito, posteriormente se le asigna al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo, con número de expediente 143/2025 en el Estado de México, con residencia en Toluca, en contra de la presidenta municipal, el secretario del ayuntamiento y la tesorera municipal.
El 20 de enero de 2025 se admitió la demanda de los afectados y se pidió a las autoridades responsables un informe justificado.
El poder Judicial determinó que la orden municipal del 24 de junio de 2024 de suspensión de pagos y dietas en contra del síndico y los cuatro regidores, infringe lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 115 fracción I de la Carta Magna, al ser dictada dicha resolución sin que se llevara a cabo la garantía de audiencia previa y, posteriormente, dictar el resolutivo o determinación correspondiente, así como tampoco de estar fundado y motivado.
Que se violó, en perjuicio de los demandantes, lo consagrado en el artículo 8 constitucional al presentar los escritos a la presidenta municipal y al secretario del Ayuntamiento el nueve y 12 de agosto de 2024, sin que se diera respuesta al contenido de éstos.
La autoridad federal representada por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, en el Estado de México, con residencia en Toluca, José Fernando García Quiroz, determinó el amparo y protección de los ediles municipales.
Este fallo se dio con base en lo expuesto y fundado y con apoyo de los artículos 1º, 6º, 61, 63, 73, 74 y 217 de la Ley de Amparo.

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