CONGRESO IMPULSA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EDOMEX

  • El Congreso mexiquense avaló la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para fortalecer a las instituciones encargadas de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, así como apoyar a sus familiares.
  • También se establece la activación inmediata de la Alerta Nacional de Búsqueda y obliga a las instituciones a permitir el acceso a datos biométricos, registros administrativos y forenses, imágenes satelitales y otras tecnologías.

Para fortalecer a las instituciones encargadas de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, así como apoyar a sus familiares en materia de seguridad, atención jurídica y psicológica, el Congreso mexiquense avaló la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para implementar diferentes herramientas, como un sistema de información de personas desaparecidas, de actualización permanente y difusión en sectores prioritarios.

El decreto de la propuesta, leído por la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN), señala que las autoridades, instituciones públicas y privadas, y particulares que administren datos biométricos, registros, imágenes, información forense, cuerpos o restos humanos, deberán permitir la consulta inmediata de sus bases de datos a las fiscalías y a las comisiones de búsqueda, exclusivamente para la búsqueda, localización, identificación e investigación de personas desaparecidas. 

Asimismo, puntualiza que los establecimientos de salud, centros de atención, reinserción social, asistencia social y estaciones migratorias mantendrán registros completos y actualizados y permitirán su consulta; y que quienes resguarden cuerpos o restos humanos asegurarán un trato digno, y registrarán información forense para interconectarla y remitirla al Banco Nacional de Datos Forenses.

Además, la autoridad que reciba un reporte o denuncia de desaparición deberá registrarla de inmediato, enviar una ficha de búsqueda a la Fiscalía Especializada y a la Comisión de Búsqueda, conforme a la alerta nacional en la materia; difundirla entre autoridades, medios públicos, transportistas, administradores de vías y cualquier ente con capacidad de transmisión, y notificar al Registro Nacional de Población, para activar alertamientos en la Plataforma Única de Identidad y reportar cualquier uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o coincidencia de datos a las autoridades competentes. 

De igual forma, el documento señala que la Comisión de Búsqueda de Personas emitirá y difundirá públicamente los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Estatal y coordinará su operación. Asimismo, solicitará la participación de la Guardia Nacional y de quienes integren las instituciones de seguridad pública estatal y municipales para que realicen acciones específicas de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas; además, suscribirá convenios de colaboración y coordinación.

Paralelamente, la Comisión realizará las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en la Plataforma Única de Identidad, así como en las demás bases de datos y registros que establece la ley general en la materia. 

Mientras que las instituciones de seguridad pública estatal y municipales contarán con personal especializado y capacitado con los más altos estándares internacionales, técnicos y científicos para la búsqueda e investigación de los delitos, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial en materia de búsqueda de personas.

La Fiscalía Especializada tendrá recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, con capacidad de presentar los casos ante un tribunal con perspectiva de género, así como con unidades especializadas de investigación, análisis de contexto, atención y seguimiento a víctimas, búsqueda inmediata y de larga data, y áreas en delitos cibernéticos; además de personal ministerial, policial, pericial, de análisis de contexto y de apoyo psicosocial. 

La Fiscalía estatal deberá enviar mensualmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe con el número de personas desaparecidas y no localizadas, las carpetas de investigación o averiguaciones previas, su estado procesal, las acciones de búsqueda e identificación y cualquier otra información relevante y, además, incorporará y actualizará de forma permanente la Base Nacional de Carpetas de Investigación con los expedientes correspondientes.

El dictamen establece que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante noticia, reporte o denuncia, incluso de manera anónima y sin necesidad de ratificación. Asimismo, dispone que la búsqueda y la investigación deberán iniciarse de forma inmediata. En estos supuestos, la autoridad que reciba la solicitud deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía Especializada, a fin de que inicie la investigación correspondiente, asigne la carpeta y, en su caso, sancione las omisiones, sin que exista plazo alguno de espera para la actuación.

En tanto, la Secretaría de Salud dictará las medidas especiales de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; y colaborará en las acciones en materia de búsqueda, identificación y localización de personas desaparecidas, dentro de las unidades hospitalarias y prehospitalarias, centros de atención de adicciones o de rehabilitación, centros de atención psiquiátrica e instituciones de salud mental.

En sus artículos transitorios, la reforma fija plazos de 30 días, a partir de la entrada del decreto, para activar el Mecanismo Estatal y la integración de información a la Base Nacional; 90 días para actualizar los registros forenses; hasta un año para sistematizar las bases de datos; y 180 días para armonizar la normativa estatal y municipal, incluida la de panteones, servicios funerarios y fosas comunes con registros digitales vinculados al Sistema Nacional. 

En la sesión, la legisladora Ruth Salinas Reyes (MC) advirtió que, ante la ausencia de un instituto en materia de protección de datos personales, es necesario un registro de las personas servidoras públicas que tengan o tuviesen acceso a las bases de datos donde exista una vulneración o indebido uso de datos sensibles. Lo anterior en datos de personas desaparecidas o cualquier persona servidora pública que esté implicada en el proceso de investigación. 

Cabe señalar que la iniciativa reformará las leyes en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares; Orgánica de la Administración Pública, y de Seguridad, así como el Código Civil, todos del ámbito estatal.

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