LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO JUSTIFICA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO: TEEM

El Tribunal Electoral del Estado de México, TEEM, reafirmó que la libertad de expresión tiene límites cuando vulnera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
A través de una nueva sentencia, en cumplimiento con lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las magistraturas determinaron que Jorge Roberto Avilés Vázquez, conocido como “Callo de Hacha” cometió violencia política contra de las mujeres por razón de género, en sus vertientes simbólica, psicológica y digital en agravio de la primera síndica del municipio de Tlalnepantla.
El Pleno consideró que las expresiones hechas por el denunciado se encuentran fuera del ámbito de la libertad de expresión, ya que hacían referencia a la vida íntima de la denunciante, además que la ironía, exageración y burla hacia la síndica sobrepasaron los límites del ejercicio periodístico.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional amonestó públicamente a Jorge Roberto Avilés Vázquez, se le impusieron medidas de reparación como ofrecer una disculpa pública y asistir a un curso orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, y una vez que se la sentencia quede firme, se ordenó inscribirlo por cuatro años en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. (PES/51/2025)

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