ACCESO DE MENORES A INSTANCIAS DEL DIFEM PESE A FALTA DE PAGO: MC

  • A nombre del Grupo Parlamentario de MC (GPMC), la diputada Maricela Beltrán propuso garantizar que ninguna medida administrativa o económica impuesta a madres, padres o tutores provoque la suspensión del acceso de niñas y niños a estancias infantiles y jardines de niños del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM).
  • Esto implica establecer, a nivel legal, que la falta de pago oportuno, la omisión en la entrega de comprobantes o la falta de documentos subsanables no puedan, por sí solas, generar suspensión o baja inmediata del servicio.

En el Congreso mexiquense, la diputada Maricela Beltrán Sánchez (MC) propuso garantizar que ninguna medida administrativa o económica impuesta a madres, padres de familia o tutores resulte en la suspensión del acceso de niñas y niños a estancias infantiles y jardines de niños dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM).

En sesión deliberante de la LXII Legislatura, la proponente explicó que su iniciativa consiste en prohibir expresamente que las consecuencias de incumplimientos administrativos o económicos imputables a las personas adultas usuarias recaigan directamente sobre los menores. Esto implica establecer, a nivel legal, que la falta de pago oportuno, la omisión en la entrega de comprobantes o la falta de documentos subsanables no puedan, por sí solas, generar suspensión o baja inmediata del servicio.

“Proponemos algo transformador, que ninguna niña o niño sea dado de baja de los jardines de niños por causas atribuibles a los adultos. En su lugar, proponemos medidas humanas: la revisión socioeconómica, los convenios de regularización, los apoyos temporales, las becas y la comprensión institucional. Ningún trámite, retraso o documento debe ser motivo para cerrar las puertas a la educación y el desarrollo de nuestras niñas y niños”, expresó la legisladora.

De acuerdo con la propuesta de la bancada, coordinada por el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández, resalta que deberán privilegiarse medidas de prevención, requerimiento de subsanación, revisión socioeconómica extraordinaria, convenios de regularización y apoyos temporales. 

Con esta medida, se armoniza la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México con el interés superior de la niñez y con el enfoque de derechos presente en el orden constitucional y convencional. 

Plantea que los requisitos de ingreso se sujeten al principio de mínima carga administrativa, accesibilidad, igualdad sustantiva y prioridad del interés superior de la niñez. Ningún requisito podrá establecerse o interpretarse de manera desproporcionada o discriminatoria, ni constituir una barrera injustificada para el acceso o permanencia en el servicio.

Asimismo, se propone que los procesos de admisión, reinscripción y permanencia en estos espacios se sujeten a reglas de publicidad, trazabilidad y prelación verificable; que las listas de espera cuenten con folio, fecha y criterio aplicable; y que los criterios de prioridad consideren, entre otros factores, la jefatura monoparental, la discapacidad, la violencia familiar, la ausencia de redes de apoyo y otras condiciones de vulnerabilidad.

Reconoce que, si bien los lineamientos actuales contemplan la lista de espera, no desarrollan de manera suficiente los principios de publicidad y prelación, por lo que resulta necesario que la ley cierre ese margen de discrecionalidad.

Por otro lado, en favor de la simplificación documental con perspectiva social, plantea que la autoridad competente permita la subsanación razonable de documentos y admita medios provisionales de acreditación, especialmente en contextos de informalidad laboral, movilidad, separación o violencia.

Resalta que esta medida no elimina el control administrativo, sino que lo hace compatible con la realidad de miles de familias mexiquenses. 

“La regulación no puede seguir suponiendo hogares con empleo formal, documentos homogéneos y trayectorias familiares lineales cuando precisamente buena parte de la población usuaria potencial vive en escenarios distintos”, expresa el documento. 

Respecto a la publicidad activa de la supervisión, pide que se publique trimestralmente, en formatos abiertos y accesibles, la información sobre visitas realizadas, hallazgos, medidas correctivas, incidentes relevantes, quejas, capacidad instalada, personal adscrito y, en su caso, listas de espera sobre estos espacios. 

La propuesta legislativa formula la creación de mecanismos claros de revisión y apelación. Se formula que toda suspensión o baja por causa grave, cuando realmente proceda, debe estar fundada y motivada, notificarse por escrito e informar de los medios de revisión. Además, que la garantía de audiencia y la posibilidad de recurrir decisiones sean componentes básicos del debido proceso administrativo, con un peso reforzado cuando de por medio se encuentre el ejercicio efectivo de derechos de este grupo poblacional. 

Paralelamente, entre otros aspectos, se establece que el DIFEM tendrá que emitir protocolos obligatorios de prevención, detección, canalización y denuncia de violencia, maltrato, negligencia, abuso sexual infantil, accidentes y emergencias médicas. 

Respecto a la baja o suspensión del servicio, enfatiza que únicamente procederá cuando exista causa grave, debidamente fundada y motivada, relacionada con: la protección de la integridad o seguridad de niñas, niños o personal; la falsedad dolosa en la información proporcionada, cuando afecte de manera sustancial la procedencia del servicio. 

Así como con el uso indebido reiterado y grave del servicio, en los términos del reglamento respectivo; y los demás supuestos expresamente previstos por la normatividad aplicable que resulten compatibles con el interés superior de la niñez.

Añade que toda determinación de suspensión o baja deberá notificarse por escrito, expresar los hechos, fundamentos y motivos, e informar sobre el medio de revisión o apelación procedente.

Finalmente, plantea que el DIFEM, en un periodo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto de la iniciativa, establezca los Lineamientos de Operación de Estancias Infantiles y de Jardines de Niños para eliminar cualquier disposición que permita suspender o dar de baja a niñas y niños por causas atribuibles exclusivamente a las personas usuarias, como falta de pago, omisión de comprobantes, retardos o inasistencias, y deberá incorporar reglas claras sobre lista de espera, revisión de cuotas, subsanación de documentos y recurso de revisión.

La iniciativa reconoce que la legislatura mexiquense puede reformar la ley; sin embargo, los lineamientos operativos del DIFEM son disposiciones administrativas emitidas por la autoridad ejecutiva competente. Por ello, añade, la técnica adecuada consiste en reformar la normatividad e incorporar artículos transitorios que obliguen a la armonización reglamentaria y administrativa dentro de un cierto plazo. Enfatiza que este procedimiento evita invasiones competenciales y fortalece la viabilidad jurídica del decreto. 

De aprobarse por el Pleno legislativo, señala que esta reforma ayudará a consolidar un modelo regulatorio centrado en derechos, permanencia, inclusión, supervisión pública y justicia de cuidados, y ordenará la armonización de los lineamientos administrativos del DIFEM para que ninguna niña y niño mexiquense vea restringido su acceso al cuidado, a la educación inicial o al desarrollo integral por razones de burocracia, precariedad o discrecionalidad administrativa.

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