ANALIZARÁ CONGRESO INICIATIVAS DEL TSJEM PARA FORTALECER LA JUSTICIA

  • El Congreso mexiquense estudiará las iniciativas de Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), sobre la nulidad de juicio concluido y tribunales de alzada. 
  • Las propuestas plantean atender casos excepcionales en los que sentencias firmes hayan sido obtenidas mediante fraude procesal, colusión o el uso de pruebas falsas; y reconocer la competencia de los tribunales de alzada integrados por un solo magistrado.

La LXII Legislatura mexiquense analizará dos iniciativas enviadas por Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con las que busca regular la nulidad de juicio concluido y establecer la integración de los tribunales de alzada del Poder Judicial. 

Mediante la propuesta para reformar el Código Civil estatal, leída por la diputada Sara Alicia Ramírez de la O (PT) durante sesión deliberante, Macedo García propone regular de manera expresa la figura de la nulidad de juicio concluido, a fin de atender casos excepcionales en los que sentencias firmes hayan sido obtenidas mediante fraude procesal, colusión o el uso de pruebas falsas. 

Puntualiza que la nulidad de juicio concluido es de naturaleza excepcional y procede en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.

Esta iniciativa reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.

Además, establece las bases sustantivas para el ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, dotando a jueces y juezas de una herramienta jurídica clara para conocer y resolver estos supuestos, en concordancia con los principios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Cabe señalar que la interposición de la nulidad de juicio concluido no suspenderá la ejecución de la resolución firme que la motivare.

No obstante, quien promueva la nulidad podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que tome conocimiento, la suspensión de la ejecución de aquella sentencia cuya nulidad se pide. Para tal efecto, deberá otorgar garantía que fije la autoridad jurisdiccional que conoce de la nulidad, por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión a la parte vencedora del juicio cuya nulidad se solicita.

Añade que, cuando la nulidad de juicio concluido se declare infundada, la garantía se adjudicará a la parte demandada por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin necesidad de prueba alguna.

Así como que no será necesaria la garantía cuando se acredite fehacientemente que la ejecución pueda causar un daño irreparable a quien promueve la nulidad. En este supuesto, si la nulidad resulta improcedente, la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, junto con el pago de gastos y costas, que se cuantificarán en ejecución de sentencia; así como una multa equivalente hasta un año de valor de la Unidad de Medida y Actualización para la persona licenciada en derecho o abogada que la haya intentado.

Por otro lado, la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, expuesta también por la legisladora Sara Ramírez, tiene como objetivo armonizar la legislación con la Constitución local y el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de reconocer la competencia de los tribunales de alzada integrados por un solo magistrado.

Especifica que los tribunales de alzada se integrarán por: uno o tres magistradas o magistrados; una secretaria o secretario de acuerdos; las secretarias o secretarios proyectistas que sean necesarios por cada magistrada o magistrado, de conformidad con lo que determine el Órgano de Administración Judicial; una secretaria o secretario proyectista para el trámite de los juicios de amparo; una o un oficial mayor; y las demás servidoras y servidores públicos que determine el Órgano de Administración Judicial.

De conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal de alzada es el órgano jurisdiccional, integrado por uno o tres magistrados, encargado de resolver los recursos de apelación, ya sean de competencia federal o de las entidades federativas.

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