
- La propuesta del Grupo Parlamentario del PVEM (GPPVEM), coordinado por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello, busca que los ayuntamientos ofrezcan servicios médico-veterinarios de calidad a bajo costo.
- Para garantizar la atención universal a los seres sintientes, sin importar su condición de calle o tutela, los municipios deberán complementar sus clínicas con convenios privados para ampliar los servicios veterinarios.
- Al exponer la propuesta, el diputado Héctor García lamentó que en sólo 35 municipios de los 125 se cuenten con algún centro de bienestar animal.
Con el objetivo de brindar a la ciudadanía un servicio integral y de calidad en atención médico-veterinaria en los municipios para mascotas y demás seres sintientes, sin importar su condición de calle o tutela, el Grupo Parlamentario del PVEM, liderado por José Alberto Couttolenc Buentello, planteó que este servicio sea subsidiado por los ayuntamientos, garantizando su acceso a bajo costo.
Al presentar la iniciativa, el diputado Héctor Raúl García González expuso que la propuesta plantea que los ayuntamientos no sólo instalen sus propias clínicas, sino que también puedan establecer convenios con hospitales y consultorios privados, con el fin de ampliar el catálogo de servicios disponibles (consultas, estudios de laboratorio, cirugías, tratamientos, radiografías, ultrasonido, entre otros) para brindar una atención más completa a los seres sintientes.
En su exposición, compartió que, de acuerdo con la Secretaría de Salud estatal, en el estado hay 8 millones 474 mil 93 animales de compañía, pero sólo en 35 de los 125 municipios se cuenta con algún centro de control y bienestar animal, en donde, en su mayoría, únicamente se ofrecen servicios básicos como vacunas, desparasitación y esterilización.
Las modificaciones propuestas al Código para la Biodiversidad y a la Ley Orgánica Municipal, ambos estatales, establecen que los seres sintientes son aquellos seres vivos conscientes de sí mismos y de lo que les rodea, con la capacidad de sentir, percibir y experimentar sensaciones físicas y emocionales, así como de reaccionar ante ciertos estímulos.
También define a la Clínica Veterinaria Pública como los establecimientos oficiales que pueden suministrar a los seres sintientes atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por una persona veterinaria.
Las modificaciones establecen que los municipios, en coordinación con la Secretaría de Salud estatal, tendrán la facultad de crear y regular los centros clínicos de control y bienestar para seres sintientes bajo su jurisdicción. Por su parte, la Procuraduría de Protección al Ambiente será responsable de coordinar la supervisión de las clínicas veterinarias sujetas a convenios de concertación, a fin de verificar sus instalaciones y actividades.
Los municipios deberán supervisar clínicas veterinarias con convenios, promover la tenencia responsable y el trato digno hacia los seres sintientes, realizar campañas de sensibilización y atender denuncias a través de personal capacitado.
En cada demarcación se implementará una Unidad de Control y Bienestar Animal, la cual brindará servicios permanentes de salud, incluyendo vacunación, desparasitación, esterilización, consultas rutinarias y atención de urgencias, además de la apertura de expedientes médicos y aplicación de estudios clínicos.
Estas unidades ofrecerán también cirugías, curaciones, hospitalización y rehabilitación, así como espacios adecuados de resguardo, observación y cuarentena, garantizando la atención integral de los seres sintientes con o sin tutela.
Cuando los municipios no cuenten con instalaciones propias, podrán celebrar convenios con clínicas u hospitales veterinarios privados, asegurando que los servicios se ofrezcan a bajo costo y con subsidio municipal.
El documento también considera actos de crueldad el mantener a un ser sintiente en condiciones inadecuadas de alojamiento, movilidad o higiene, cuando estas puedan provocar sed extrema, hambre, desnutrición, malestar físico o térmico, dolor, lesiones, enfermedades, emociones negativas o impedirle expresar su comportamiento natural.
Asimismo, queda prohibido propiciar deliberadamente la reproducción de hembras de animales de compañía en más de una ocasión por año, antes de cumplir su primer año de vida o después de concluido su ciclo reproductivo de acuerdo con su especie, con fines lucrativos.