QUE ESTACIONAMIENTOS RESPONDAN POR ROBOS Y DAÑOS A VEHÍCULOS: MC

  • El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (GPMC) plantea que las omisiones por daños, así como por el robo total, parcial o de accesorios con motivo de falta de vigilancia o cuidado, ameriten multas de hasta 113 mil 140 pesos.
  • La iniciativa contempla agravantes penales en caso de que la persona titular u operadora de un estacionamiento o del servicio de valet parking robe un vehículo o se realice este delito con su consentimiento.
  • El documento expuesto por la diputada Ruth Salinas (MC) busca, además, estandarizar para toda la entidad la obligación de otorgar 30 minutos de cortesía de este servicio para personas consumidoras.

En el Congreso mexiquense, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (GPMC) propuso la regulación de los servicios de estacionamiento y valet parking, así como establecer la obligación de las personas que los operan para que respondan por los daños a los vehículos, el robo total, parcial o de accesorios con motivo de su falta de vigilancia o cuidado.

En caso de omisiones, se plantean sanciones económicas que van hasta los 113 mil 140 pesos por no hacerse responsables, así como la duplicación de las penas de cárcel que parten de un rango de nueve a 15 años de prisión por robo de vehículo automotor, pero pueden incluir agravantes vigentes como en los supuestos de estar estacionado o cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos, en caso de que la persona titular u operadora cometa el delito o se realice con su consentimiento.

La iniciativa, que plantea estandarizar en toda la entidad la obligación de otorgar 30 minutos de cortesía a las personas consumidoras —y, en caso de incumplimiento, aplicar una multa de hasta 5 mil 657 pesos— propone reformar los Códigos Administrativo y Penal del Estado de México, así como la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial estatal.

La propuesta presentada por la diputada Ruth Salinas Reyes (MC) plantea incorporar en el Código Administrativo estatal la obligación de que los estacionamientos de servicio al público —cuyos permisos son otorgados por los municipios— cuenten con instalaciones adecuadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias y de sus vehículos. 

Asimismo, establece que los titulares u operadores deberán responder por los daños ocasionados durante el aparcamiento, incluyendo robo total o parcial, así como la sustracción de accesorios o bienes declarados y registrados al momento de la entrega del boleto, para lo cual estarán obligados a contratar un seguro.

Cuando los servicios de aparcamiento de vehículos en los estacionamientos sean externos, el establecimiento será responsable de manera solidaria por los daños, y en caso de que no se hagan responsables, la multa será de 200 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (22 mil 628 pesos a 113 mil 140 pesos), de acuerdo con la cuantificación del daño ocasionado.

Las unidades económicas que presten este servicio, ya sea de manera directa o por concesión, deberán otorgar al menos 30 minutos de estacionamiento gratuito a la clientela que acredite una compra mínima. De no respetar este plazo o la gratuidad para los vehículos que porten las calcomanías distintivas oficiales, a la persona concesionaria se le impondrá una multa que se calculará multiplicando el número de rango o cajones por la tarifa a la o el usuario, o con multa de 40 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (4 mil 525 a 5 mil 657 pesos).

Respecto a las modificaciones a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial estatal, establecen la obligación de emitir boletos de depósito del vehículo con las condiciones del contrato y la hora de entrada, así como un registro de accesorios o bienes al momento de ingresar; contar con iluminación; tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación. 

Así como garantizar espacio de estacionamiento para personas usuarias de motocicleta o bicicleta; y expedir la respectiva identificación a las personas acomodadoras, que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente.

También, tener reloj checador que registre la hora de entrada y salida; sujetarse a la tarifa autorizada, que deberá ser visible; disponer del servicio de sanitarios gratuitos y cámaras de videovigilancia, además de contar con un seguro de responsabilidad o fianza (en modalidades de autoservicio y por acomodo de vehículos o análogos) que garantice a las y los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir.

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