ENDURECEN PENAS POR ACOSO SEXUAL EN EDOMEX HASTA 12 AÑOS DE PRISIÓN

  • El Congreso mexiquense avaló la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para modificar la configuración del delito de acoso sexual y castigar con hasta 12 años de prisión si la conducta se realiza de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.
  • También se establecieron penas de hasta seis años de prisión para personas servidoras públicas integrantes de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se nieguen a recibir la denuncia de la víctima de este delito, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, siempre que corresponda al ámbito de su competencia. 
  • La legislación actual establece que esta conducta sea configurada bajo el requisito de la reiteración, lo que exige que el acto se repita para ser sancionado y conlleva una revictimización para las personas.

Con el propósito de brindar la máxima protección a las personas y erradicar toda forma de violencia, la LXII Legislatura del Estado de México aprobó la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para reformar la configuración del delito de acoso sexual y establecer sanciones de hasta 12 años de prisión cuando la conducta se cometa de manera reiterada o se aproveche de circunstancias que generen desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

La iniciativa para reformar el Código Penal estatal, leída en sesión deliberante por la diputada Leticia Mejía García (PRI), establece que cometerá el delito de acoso sexual quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe, así como quien realice una conducta de naturaleza sexual a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Para estas situaciones, actualmente el marco jurídico establece sanciones de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días multa, aunque precisa que, si el pasivo del delito es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio (es decir, hasta cinco años con cuatro meses y 400 días multa, como sanciones máximas). 

Asimismo, si el sujeto activo del delito es persona servidora pública, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años. 

Aunado a ello, la reforma impulsada por la gobernadora considera como agravante cuando la conducta sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, por lo que la pena se incrementará en una mitad (ocho años). 

Además de las penas mencionadas, el Código Penal establece que, tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la sanción señalada se incrementará en una mitad (12 años), será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a 10 años.

Cabe señalar que, en la legislación vigente, este delito solo se configura cuando la conducta es reiterada, es decir, requiere que el acto se repita para poder ser sancionado. Esta condición implica una revictimización de la persona afectada, al obligarla a experimentar nuevamente la agresión para que pueda iniciarse la persecución penal.

“Esta condición procesal genera un umbral de acreditación elevado y, en la práctica, deja sin protección efectiva a víctimas que han sufrido un evento único, pero igualmente lesivo, de naturaleza sexual”, señala el documento. 

La reforma aprobada elimina el requisito de que el acoso sexual deba ser “reiterado” para configurarse como delito; por tanto, un solo acto será suficiente para su sanción, con lo cual se evita la revictimización y se mejora el acceso a la justicia para las personas afectadas.

Agrega que la persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Finalmente indica que, en la interpretación y aplicación de este delito, deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

Sobre esta reforma, la diputada Paola Jiménez Hernández (morena) destacó la importancia de eliminar la necesidad de reiteración para sancionar este delito, así como la inclusión de medidas para castigar a los servidores públicos que no brinden atención adecuada a las víctimas. Además, reconoció las políticas públicas impulsadas en esta materia por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la gobernadora, enfatizando su compromiso con la erradicación de la violencia de género.

La congresista Zaira Cedillo Silva (morena) reconoció los esfuerzos realizados tanto a nivel federal como estatal para combatir el acoso, pero señaló que aún queda un largo camino por recorrer en la lucha contra este flagelo que afecta a las mujeres. En este sentido, destacó que tres de cada cuatro mujeres han experimentado algún episodio de acoso a lo largo de su vida.

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