



- La Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal del Congreso mexiquense aprobó la creación de un programa anual de deschatarrización.
- La iniciativa de la diputada Arleth Stephanie Grimaldo (morena) establece lineamientos para disponer bienes inservibles, excepciones y obligaciones para dependencias y ayuntamientos.
Con el objetivo de liberar espacio, ofrecer un entorno de trabajo más organizado y obtener ingresos extras, la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal del Congreso mexiquense aprobó la iniciativa de la diputada Arleth Stephanie Grimaldo Osorio (morena) para crear un programa anual de deschatarrización de bienes estatales o municipales inservibles.
Al presidir la reunión, la diputada Angélica Pérez Cerón (morena) enfatizó que la reforma permitirá a los municipios liberar espacios y dejar de pagar por bodegas o terrenos donde se almacenan bienes inutilizados, beneficiando a los 125 municipios y a la población en general.
Asimismo, la proponente resaltó que contribuirá a obtener recursos extraordinarios para fortalecer áreas del gobierno estatal y municipal, además de promover el cuidado del medio ambiente, convirtiendo al Estado de México en uno de los gobiernos estatales que encabezan esta actividad que, en muchas ocasiones, permanece invisibilizada.
Por morena, los legisladores Esteban Juárez Hernández y Vladimir Hernández Villegas coincidieron en que se trata de una medida técnica adecuada, financieramente responsable y administrativamente viable para mejorar la eficiencia gubernamental, reducir costos, promover la sostenibilidad y fortalecer la participación ciudadana en la asignación de los recursos públicos.
El documento, que modifica la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, refiere que será obligación del Ejecutivo estatal, por conducto de la Oficialía Mayor y de los ayuntamientos, diseñar un programa que considere la disposición final de los bienes que integran el patrimonio estatal o municipal que hayan cumplido con los procedimientos administrativos para su desafectación desincorporación y baja contable y de inventario.
Añade que se deberá señalar, de forma enunciativa, pero no limitativa, todos los muebles y bienes ferrosos y no ferrosos, equipos y, en general, bienes no fungibles que estén en desuso, en mal estado, obsoletos o que tengan más de 10 años de antigüedad, y que se encuentren almacenados en bodegas, terrenos u otros espacios gubernamentales.
También se establece que se exceptúan de la declaración de baja de inventario y del procedimiento de disposición final el equipo que está en uso y en buen estado, aun cuando tenga más de 10 años y no cuente con sustitución; el equipo que tenga garantías en trámite, ya sea que estén pendientes de resolverse o de presentar el reclamo; y el equipo que contenga materiales peligrosos para la población o para el ambiente.
Las dependencias y entidades públicas deberán solicitar a la Oficialía Mayor o a los ayuntamientos, mediante un dictamen técnico, la autorización para determinar el destino final de sus bienes, justificando su solicitud y demostrando su conveniencia. Esta autorización considerará los beneficios para la administración, procurando siempre obtener un aprovechamiento económico que apoye las tareas públicas correspondientes.
Por último, se indica que la Oficialía Mayor tendrá un plazo de 180 días hábiles para elaborar el programa anual.