Los dos caminos legales de la Consulta: Carlos Macedo

El presidente de la Confederación Nacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de México A.C. (CONCAAM), Carlos Macedo Aguilar indicó que lejos de la mediática recaudación de firmas para enjuiciar a los ex presidentes de la República, los caminos legales son solo dos: darle viabilidad a la consulta constitucional de acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana promulgada en el sexenio de Enrique Peña Nieto y dos, darle vista al ministerio público que depende de la Fiscalía General de la República.

Destacó que la ley faculta –si hay elementos- a proceder contra los ex presidentes de la República en cualquier caso con o sin consulta a la población dado que no es una cuestión de popularidad o de apoyo social sino de elementos probatorios del delito, sus tiempos y la actuación apegada a la justicia.

El jurista agregó que de acuerdo al Artículo 35 constitucional fracción octava se otorga el derecho a la ciudadanía mexicana a votar en las consultas populares sobre temas nacionales, mismas que deben sujetarse a los puntos establecidos en el artículo 35 fracción séptima, que le dan forma al anhelo social de expresar su opinión.

“Para poder votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional  se sujetarán a los siguientes puntos, primero, las consultas deberán ser convocadas por el Congreso de La Unión a petición del presidente de la República, con una aprobación o votación equivalente al  33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión. Ya sea el 33% de la cámara de diputados o el 33% de la cámara de senadores”, acotó.

Carlos Macedo sostuvo que, la consulta al igual que los referéndums tiene que estar sustentada en los ciudadanos, con un número equivalente al menos del 2% de los inscritos en la lista nominal, por eso exige el apoyo de por lo menos un millón 800 mil firmas o votos de la gente, lo que pudiera entenderse para la recolección de firmas, si es que no se hubiera convertido en un asunto mediático o protagónico de un partido.

El resultado de la consulta -legalmente dicho- será vinculado para los poderes Ejecutivo, Legislativo Federal y las autoridades correspondientes, para su procedencia y ejecución, pero este tema todavía no está siendo abordado en dichas instancias porque quieren ver si logran juntar las firmas.

Lo complicado no es solo juntar las firmas, dice el dirigente de los abogados a nivel nacional, sino que ese fallo tendrá que pasar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su dictaminación y aval, donde el Poder judicial deberá analizar la procedencia de la petición y decir, si hay lugar o si los elementos que sustentan la petición aunque son votados no tienen sustancia jurídica.

Que podría pasar, que la consulta se apruebe en la Cámara de Diputado o de Senadores y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no haya procedencia o bien, que proceda pero apegada a ciertos términos jurídicos.

En este punto hay que entender dos cosas, una, posiblemente no se trate de juzgar a las personas que ocuparon la presidencia de la República, como se ha hecho creer, sino que también podría juzgarse el derecho contenido en el artículo 40, mismo que establece que es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa democrática, laica y federal compuesta por Estados libres y soberanos, así como elegir a sus gobernantes, porque esas personas que se quiere juzgar fueron electos por la ciudadanía y representan el voto consumado.

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Carlos Macedo explicó que, la Ley Federal de Consulta Popular promulgada el 14 de marzo de 2014, en el sexenio de Peña Nieto, establece claramente dos temas que cobran importancia en este momento que se pide enjuiciar a los expresidentes: que el artículo 5, afirma que, serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional.

“La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló.

Pero el artículo 6, establece que: “Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:

I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y

II. Que impacten en una parte significativa de la población.

Donde posiblemente el juicio a los expresidentes no cumple ni con el primero ni con el segundo inciso de la misma ley.

De igual forma este ordenamiento jurídico exige ciertos requisitos:

Artículo 21. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

I. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional, y III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley, deberá complementarse con:

I. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, y

II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.

Así las cosas, el presidente de la CONCAAM recomienda leer ampliamente la ley, los procedimientos y materiales, para no ahondar en disparates, medidas o comentarios sin fundamento, pero sobre todo no engañar a la ciudadanía con una recolección de firmas plagada de protagonismo.

Explicó que, recientemente algunos partidos intentaron obtener su registro ante el INE y no lo lograron por las inconsistencias en la recolección de firmas de su militancia, por lo que también puede objetarse esta recolección de firmas para enjuiciar a los expresidentes dentro del marco de la ley, dado que no está participando autoridad, alguna ni está vigilada la procedencia de dichas rubricas.

Pero en caso de que fuera procedente después de que pase por el Congreso de la Unión, por la SCJN, está consulta de juicio deberá ser realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) o no tendría validez.

Y finalmente cabe aclarar que de acuerdo al Artículo 8 de la ley reglamentaria de este tema, “la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal”. Es decir, en la contienda del próximo año 2021 o tendrá que esperar hasta el 2024.

EL SEGUNDO CAMINO

Macedo Aguilar, explicó que existe otro camino para el juicio a los expresidentes y es más sencillo: la Fiscalía General de la República puede ordenar al Ministerio Público que integre una carpeta de investigación en contra de los ex presidentes y empiece a recabar los elementos jurídicos o pruebas al respecto para saber si se cuenta con procedencia o si ya prescribieron los delitos de los que pueden ser acusados.

Puntualizó que, posiblemente ya no haya elementos o tiempos para enjuiciar a presidentes del siglo pasado como Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo o incluso ya hayan prescrito los supuestos delitos de los presidentes Vicente Fox y Felipe Calderón, mientras que, también para el sexenio pasado podrían ya no ser posibles por la temporalidad o caducidad de los mismos.

El presidente de la CONCAAM sostuvo que en los juicios lo más importante son las pruebas, no los testigos; “yo puedo tener 5 testigos que dicen que él se robó una vaca pero no tengo pruebas” entonces no procede, si hubiera un video tendría que definirse la procedencia o cómo fue obtenido el video, porque podría ser una recreación de otros hechos o bien, los participantes no estaban enterados de ser filmados y pueden objetarlo como prueba (caso de los video escándalos recientes que involucraron a los panistas).

Finalmente, sostuvo que no se debe olvidar que un juicio a una persona se basa en pruebas no en dichos ni supuestos.

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