




- Comisiones de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron reformas para fortalecer el combate al delito de violencia vicaria con hasta 10 años con ocho meses de prisión y la pérdida de la patria potestad.
- Congresistas destacaron que el conjunto de iniciativas impulsadas por las bancadas de morena, PVEM, PAN y PRD ayudará a proteger el interés superior de la niñez.
En comisiones de la LXII Legislatura mexiquense se aprobaron penas de hasta 10 años con ocho meses de prisión, para quien cometa el delito de violencia familiar, en su modalidad de violencia vicaria, para causar daño físico, psicológico, patrimonial o de cualquier otra índole a su cónyuge, concubina, concubinario o persona con quien tuviera una relación afectiva o sentimental; y para quien dirija actos u omisiones que afecten directa o indirectamente, utilizando a sus hijas, hijos, ascendientes, descendientes, seres sintientes de compañía o personas dependientes económicas o afectivas, o que se encuentren bajo el cuidado de la víctima.
El dictamen, que conjuntó cinco iniciativas presentadas por la diputada Selina Trujillo Arizmendi (morena); por la bancada del PVEM (tres iniciativas); y por las bancadas del PAN y PRD (una iniciativa), establece la pérdida de patria potestad, sanciones que podrían llegar a 800 días multa, y someterse a un tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos.
En reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, presidida por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), la legisladora Selina Trujillo puntualizó que se trata de proteger a la sociedad para detener la cadena de violencia que surge desde la niñez. Aseguró que estas reformas, a las que denominó ‘La Ley Vicaria’, no son una concesión, sino un derecho conquistado. El legislador Vladimir Hernández Villegas (morena) calificó a estas iniciativas como un acto de justicia y reconoció a todos los grupos parlamentarios y a las proponentes por este avance en la materia.
Por el PVEM, la parlamentaria Miriam Silva Mata destacó que las reformas protegerán el interés superior de la niñez. Además, lamentó que este tipo de violencia conlleve una subordinación y discriminación de la mujer en procesos legales. Y la diputada Itzel Guadalupe Pérez Correa subrayó que se consolidará un marco legal más claro para el ejercicio responsable de la patria potestad y que, con este paso, el Estado de México se coloca a la vanguardia en el combate a esta forma de violencia que aún no ha sido visibilizada suficientemente.
La legisladora Emma Álvarez compartió que, en el 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México recibió más de 300 denuncias relacionadas con violencia vicaria; aunque personas expertas señalan que es una cifra negra considerable, pues la mayoría de las denuncias no se consolidan por falta de tipificación y desconocimiento del tipo penal.
Por el PT, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón celebró la tipificación de la violencia vicaria pues, resaltó, la protección de los derechos, la vida y la integridad física y psicológica de las mujeres es una responsabilidad colectiva.
En tanto, la legisladora María Mercedes Colín Guadarrama (PRI) destacó el fortalecimiento de la legislación para erradicar la violencia contra las mujeres, específicamente la violencia vicaria; y comunicó que 26 de las 32 entidades federativas han aprobado reformas para establecerla como una forma de violencia contra las mujeres o para tipificarla como delito.
El documento aprobado puntualiza que el delito se sancionará con independencia de las conductas delictivas que se realicen contra las hijas, hijos, ascendientes, descendientes, seres sintientes de compañía o personas dependientes económicas, o que se encuentren bajo el cuidado de la víctima, sufriendo acción directa constitutiva de delito.
Así como que se configurará la violencia familiar en su modalidad de violencia vicaria cuando el sujeto activo: amenace, manipule o aleccione a las hijas o hijos generando rechazo, rencor, antipatía, desagrado o temor en contra de la víctima; amenace con causar daño, ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilice a hijas o hijos para obtener información respecto de la víctima, en un contexto de control, hostigamiento o intimidación.
O promueva, incite o induzca actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos en contra de la madre o padre, afectando el vínculo materno o paterno filial; interponga acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; y oculte su patrimonio o condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias con el propósito de ejercer presión, control o castigo.
Las sanciones por este delito serán de hasta 10 años y ocho meses de prisión y hasta 800 días multa, cuando: la víctima indirecta sea una persona menor de edad, con discapacidad, personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género; el delito se cometa durante o después de un proceso legal relacionado con guarda y custodia, patria potestad, régimen de convivencias, pensión alimenticia u obligaciones alimentarias; y cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo.
Asimismo, la persona servidora pública que retarde u obstaculice maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación del delito referido, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además será destituida e inhabilitada de seis a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La reforma, que incluye modificaciones al Código Civil, al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas estatales, puntualiza que se perderá la patria potestad por sentencia si se ejerce la violencia familiar en cualquiera de sus modalidades (incluyendo la vicaria), aunque considera que se podrá recuperar si la persona culpable se somete a valoraciones psicológicas y de trabajo social favorable. Por otro lado, el régimen de convivencia se suspenderá si se acredita cualquier tipo de violencia familiar o vicaria.