
• La reforma propuesta al Artículo 100 menciona que el H. Consejo Universitario no elegirá al rector para un periodo ordinario de cuatro años, sino que designará a la persona por la cual haya votado la comunidad universitaria.
• El Artículo 104 Ter propone que quienes integran al alumnado, personal académico y personal administrativo de cada espacio universitario, emitirán su voto mediante sufragio personal, directo y secreto.
Toluca, Méx; 12 de junio de 2025. En cumplimiento al Artículo 12 del Estatuto Universitario, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) pone a consulta de su comunidad universitaria la propuesta de reforma de los artículos 100, 101, 102, 103, 104 y 105, relacionados con la votación para elegir Rectora o Rector.
La reforma propuesta al Artículo 100 menciona que el H. Consejo Universitario no elegirá al rector para un periodo ordinario de cuatro años, sino que designará a la persona por la cual haya votado la comunidad universitaria por dicho periodo.
Para esta designación se llevarán a cabo las fases de aprobación y publicación de las bases de la convocatoria; inscripción, calificación y registro de aspirantes; jornadas de promoción y comparecencias institucionales; auscultación cualitativa y voto de la comunidad universitaria. Una vez desahogadas éstas, se procederá a designar a la Rectora o Rector electo y a la toma de protesta de la misma o el mismo.
En este mismo sentido, entre los cambios propuestos a los artículos 101, 102 y 103 -los cuales establecen los requisitos para la inscripción, calificación y registro de las aspirantes- destaca la incorporación de la palabra Rectora.
Además, la propuesta incluye, en al Artículo 103, agregar que la promoción y comparecencias se realizarán en el seno de las facultades, escuelas, institutos, centros universitarios, unidades académicas profesionales, planteles de la Escuela Preparatoria, administración central y otras dependencias de la Administración Universitaria.
En tanto, la propuesta de reforma del Artículo 104 contempla que durante el tiempo previsto para la promoción y comparecencias, la Comisión Especial Electoral llevará a cabo la auscultación cualitativa compuesta por dos etapas. La primera, relativa a conocer el plan de trabajo y las cualidades académicas, profesionales y personales de las y los aspirantes con registro, y deberá difundirlo a la comunidad universitaria mediante una plataforma digital, y la segunda, mediante un debate público entre las y los aspirantes. Lo anterior, a fin de que la comunidad universitaria esté informada para orientar su criterio al emitir su voto.
Asimismo, se deroga que las y los consejeros universitarios realizarán entre sus representados, la auscultación cuantitativa para orientar su criterio al emitir su voto.
En cambio, se propone agregar el artículo 104 Bis, que contempla que una vez “terminadas las jornadas de promoción y comparecencias institucionales, así como la auscultación cualitativa, se llevará a cabo la etapa cuantitativa, a través de la votación por parte de la comunidad universitaria para elegir Rectora o Rector”.
Además, se agrega el Artículo 104 Ter, el cual propone que “a fin de que la votación responda al principio de representatividad y respeto a la voluntad de la mayoría, quienes integran al alumnado, personal académico y personal administrativo de cada espacio universitario, emitirán su voto mediante sufragio personal, directo y secreto.
Una vez concluida la votación, se procederá a contabilizar los votos para determinar al aspirante que haya obtenido la mayoría por sector en dicho espacio. En atención al principio de equidad, el voto del sector del alumnado se contabilizará por uno, el del personal académico por uno y el del personal administrativo por uno.
“La Comisión Especial vigilará el procedimiento de votación en los espacios universitarios, de forma coordinada con las instancias y dependencias correspondientes”.
En este mismo sentido, la propuesta de reforma del Artículo 105 contempla que el día de la designación de Rectora o Rector, el Consejo Universitario se reunirá en sesión extraordinaria y la sesión de Consejo Universitario en donde se designe a la Rectora o el Rector será transmitida a través de los medios de comunicación con que cuenta la institución.
Finalmente, se agregaría el Artículo 105 Bis, el cual contempla que “en caso de resultar empate entre quienes aspiran a la Rectoría, derivado de la contabilidad de los sectores, se llevará a cabo el conteo de votos de la comunidad universitaria de las dos personas que se encuentran empatadas, resultando electa aquella persona que haya obtenido la mayoría de votos”.
Con estas acciones, el H. Consejo Universitario, como máximo órgano de gobierno de la UAEMéx, reitera su compromiso con la atención al Pliego Petitorio General del Movimiento Estudiantil.
Para participar de la consulta a la Reforma al Estatuto Universitario, las y los interesados pueden visitar el sitio: reforma.uaemex.mx