PROPONE GERARDO PLIEGO LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA 

  • El diputado Gerardo Pliego (morena), en nombre del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, propuso expedir la Ley de Integridad Pública del Estado de México y Municipios.
  • El ordenamiento pretende elevar los estándares de conducta ética; reducir la incidencia de faltas administrativas y delitos; fortalecer la confianza ciudadana; homologar prácticas de integridad y control interno, así como consolidar un enfoque preventivo.

Con el objetivo de elevar los estándares de conducta ética e íntegra en el servicio público, reducir la incidencia de faltas administrativas y delitos, fortalecer la confianza ciudadana, homologar prácticas de integridad y control interno, y consolidar el enfoque preventivo como primer eslabón en el combate a la corrupción, el diputado Gerardo Pliego Santana (morena) presentó la iniciativa para expedir la Ley de Integridad Pública del Estado de México y Municipios.

El proyecto fue planteado en nombre de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios: Alberto Gándara Ruiz Esparza, Claudia Margarita Hernández Flores, Karla Isabel Colín Maya, Adriana Yadira Cárdenas Tagle y Óscar Bazán Alatorre, quienes asistieron a la sesión deliberante del Congreso mexiquense.

Entre los propósitos del proyecto se encuentra asegurar la legalidad, transparencia, responsabilidad, ética, control interno, rendición de cuentas y la participación ciudadana en la actuación de las personas servidoras públicas, así como de las y los particulares vinculados.

El documento señala que, si bien la Ley de Responsabilidades estatal regula las faltas administrativas y sus sanciones, además de que existe un régimen de delitos por hechos de corrupción en el Código Penal, resulta indispensable contar con un ordenamiento específico que consolide el enfoque preventivo, normativo y cultural de la integridad pública.

Aclara que el ordenamiento propuesto es complementario, por lo que no sustituye ni invade las competencias previstas en las normas mencionadas, sino que las fortalece mediante la incorporación de las reglas de integridad, la sistematización de los principios que rigen el servicio público, el establecimiento de programas de integridad y de control interno obligatorios, la gestión de conflictos de interés, el reforzamiento de los deberes de dirección en los entes públicos y los instrumentos de integridad.

En este sentido, refiere que estos instrumentos permiten identificar, gestionar y mitigar riesgos de corrupción antes de que se materialicen en faltas administrativas o delitos, fortaleciendo el control interno, la toma de decisiones imparcial y la rendición de cuentas, sin invadir las competencias de las autoridades investigadoras o sancionadoras.

Entre estos mecanismos se encuentran los mapas de riesgos de integridad, los códigos de ética y de conducta aplicados, las declaraciones de integridad, la capacitación obligatoria y los mecanismos de evaluación y mejora continua.

El proyecto se divide en los títulos de disposiciones generales, principios rectores del servicio público, reglas de integridad, de los conflictos de interés, de los instrumentos de integridad y de coordinación institucional; en tanto que los capítulos están dedicados a disposiciones generales sobre los instrumentos de integridad, el programa institucional de integridad, la gestión de riesgos de integridad, los códigos de ética y de conducta aplicados, la declaración de integridad, la capacitación en integridad y las obligaciones de integridad en contrataciones públicas.

Al finalizar su participación, el legislador reconoció la presencia de Víctor Humberto Benítez González, presidente del Colegio de Notarios del Estado de México, y de Alberto Gándara Ruiz Esparza, presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como de integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

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