ELECCIÓN LIBRE DE APELLIDOS PARA HIJAS E HIJOS: ITZEL BALLESTEROS

  • La diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena) propuso que las personas progenitoras puedan elegir libremente cuál de sus apellidos transmitirán a sus hijas e hijos.
  • La iniciativa prevé que, en caso de no llegar a un acuerdo, prevalezca como regla supletoria que el primer apellido de la madre aparezca en primer lugar.

Las personas progenitoras podrían elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, de acuerdo con una iniciativa planteada por la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena). De no existir un acuerdo, propuso que el primer apellido de la madre aparezca en primer lugar.

Con esta iniciativa, expuesta en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, se busca fortalecer el derecho a la identidad y la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito familiar. 

El proyecto legislativo para reformar el Código Civil estatal establece que el orden de los apellidos acordado se aplicará preferentemente a los demás hijos e hijas del mismo vínculo. Cuando solo uno de los progenitores reconozca al menor, el apellido se formará con cualquiera de los apellidos de ese progenitor, respetando las salvedades previstas en el Libro Tercero del Código.

Refiere que durante muchos años la legislación civil estableció de manera rígida la forma en que se integran los apellidos de las personas, privilegiando el apellido paterno y relegando el materno a una posición secundaria, lo cual respondía a una concepción tradicional en la que el hombre ocupaba una posición predominante en la transmisión del nombre familiar.

La legislación vigente establece que el nombre de las personas se compone del nombre propio, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que ambos progenitores determinen de común acuerdo. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre el orden, el apellido paterno se colocará en primer lugar y el materno en segundo. Cuando solo uno de los progenitores reconozca al menor, el apellido se formará con los apellidos de ese progenitor, respetando el mismo orden.

El proyecto legislativo señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos precedentes que las disposiciones que imponen una prelación automática del apellido paterno sobre el materno resultan contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, al reproducir estereotipos de género y limitar el derecho de las y los progenitores a decidir libremente sobre la identidad de sus hijas e hijos.

En este sentido, el máximo tribunal constitucional de México ha señalado que el derecho al nombre debe interpretarse conforme a los principios constitucionales de igualdad, así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El documento subraya que no debe perderse de vista que la forma en que se transmiten los apellidos también tiene implicaciones profundas en la construcción de la identidad personal y familiar. En la práctica social, ejemplifica, existen múltiples casos en los que niñas, niños y adolescentes continúan portando apellidos de progenitores que no han formado parte de su vida, ya sea por abandono, ausencia prolongada o falta de reconocimiento afectivo y familiar.

Esta situación, añade, genera una brecha entre la identidad jurídica y la identidad social de las personas, obligándolas a mantener un vínculo nominal con quien no ha ejercido responsabilidad parental ni presencia en su desarrollo.

Bajo el modelo actual, señala la iniciativa, la ley limita la posibilidad de que las familias decidan libremente qué apellidos reflejan mejor su realidad familiar, además de que esta rigidez normativa puede perpetuar la transmisión automática de apellidos que no necesariamente representan los vínculos afectivos, sociales o familiares de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, enfatiza que permitir que las y los progenitores elijan cuál de sus apellidos transmitir a sus hijas e hijos contribuye a que la identidad jurídica refleje de manera más fiel la realidad familiar y los vínculos que forman parte del desarrollo de las personas, con lo cual se fortalece el derecho a la identidad, se respeta la autonomía familiar y se reconoce la diversidad de las estructuras familiares contemporáneas.

En tribuna, la proponente se pronunció para que el nombre deje de ser una imposición y se convierta en una decisión consciente, libre y representativa; lo cual, enfatizó, también constituye una forma de dignificar la identidad de cada persona.

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