ZAIRA CEDILLO PROPONE TIPIFICAR COHABITACIÓN FORZADA EN EDOMEX

• La diputada de morena plantea que se penalice con hasta 22 años y seis meses de prisión esta unión informal, impuesta u obtenida mediante coerción, inducción, gestión, oferta o solicitud.

• La sanción contempla agravantes si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Con penas de hasta 22 años y seis meses de prisión, la diputada Zaira Cedillo Silva (morena) propuso tipificar y castigar el delito de cohabitación forzada, entendida como la unión informal impuesta u obtenida mediante coerción, inducción, gestión, oferta o solicitud, que obliga a personas menores de edad o a quienes no puedan comprender el significado del hecho o resistirlo, a convivir de forma constante y equiparable al matrimonio con otra persona.

De acuerdo con la propuesta expuesta durante sesión deliberante, se establecería que comete este delito quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas a unirse informal o consuetudinariamente (por costumbre), con o sin su consentimiento, con una persona mayor o menor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable al matrimonio.

La iniciativa de reforma al Código Penal estatal indica que a la persona responsable se le impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días multa, la cual se aumentará hasta en una mitad, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, por lo cual se alcanzaría una sanción máxima de 22 años y seis meses de prisión.

También plantea modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal para que se considere violencia familiar el hecho de obligar, coaccionar o inducir a cualquier persona menor de 18 años o sin capacidad para comprender el hecho o resistirlo, a unirse informalmente con otra persona para convivir como pareja, de modo que el Ejecutivo estatal quede obligado a diseñar programas de prevención, detección y atención integral.

Con lo anterior, se prevé disuadir la práctica con un tipo penal claro, generar estadísticas que permitan desplegar políticas públicas focalizadas y articular la coordinación interinstitucional entre la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de las Mujeres y el Poder Judicial estatal para brindar protección inmediata a las víctimas.

En su intervención, la legisladora destacó que en la entidad la “cohabitación forzada” aún no figura como categoría estadística, pero se puede dimensionar con registros oficiales de uniones tempranas o matrimonios infantiles.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, precisó, en la entidad había 27 mil 493 adolescentes de 12 a 17 años que vivían casada o en unión libre, y 2 mil 129 más que, aún siendo menores, declararon haber estado unidas y hoy figuran como separadas, divorciadas o viudas.

En conjunto, subrayó, 29 mil 622 menores habían experimentado algún tipo de unión conyugal, a pesar de que, en teoría, la ley prohíbe el matrimonio antes de los 18 años.

Indicó que las consecuencias de la cohabitación forzada abarcan la deserción escolar y la perpetuación del ciclo de pobreza; embarazos adolescentes con elevados riesgos obstétricos; violencia física, sexual y emocional; pérdida de oportunidades laborales y menoscabo del proyecto de vida, lo cual constituye una violación estructural a los derechos humanos y se configura como una modalidad de violencia de género reconocida por el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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