
- En nombre de la bancada del PVEM, la diputada Miriam Silva propuso imponer penas de hasta 13 años y seis meses de prisión a quienes contaminen el agua destinada a hospitales, escuelas, centros de salud, guarderías y centros de reclusión, así como la utilizada para el abastecimiento de poblaciones en situación de alta vulnerabilidad.
- La iniciativa de la bancada coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc, considera la misma pena máxima cuando se actúe con ánimo de lucro o en el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios.
- También cuando se oculte información sobre la contaminación hídrica o se impida, obstaculice o retrase la adopción de medidas de prevención, control, saneamiento o atención de riesgos sanitarios.
En nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, la diputada Miriam Silva Mata (PVEM) propuso castigar con hasta 13 años y seis meses de prisión la contaminación del agua para uso o consumo humano, cuando se trate de la destinada a hospitales, escuelas, centros de salud, guarderías, centros de reclusión o al abastecimiento de poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad.
El proyecto legislativo de la bancada coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, presentado en sesión deliberante de la LXII Legislatura estatal, plantea penas de tres a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil unidades de medida y actualización (hasta 351 mil 930 pesos) para quien ilícitamente, por acción u omisión, contamine agua destinada directa o indirectamente al uso o consumo humano.
Lo anterior, ya sea que el agua se encuentre en redes de distribución, sistemas de almacenamiento o cuerpos de agua superficiales o subterráneos destinados a dicho fin, mediante la descarga, depósito, infiltración, manejo o abandono de aguas residuales, sustancias químicas, residuos, agentes biológicos o cualquier otro contaminante, cuando ello genere un riesgo para la salud de las personas o un daño efectivo a la misma o a la colectividad.
La iniciativa de reforma a los códigos Penal y para la Biodiversidad señala que las penas se aumentarían hasta en una mitad, para alcanzar los 13 años y seis meses de prisión, cuando el hecho se cometa respecto de agua destinada a hospitales, escuelas, centros de salud, guarderías, centros de reclusión o al abastecimiento de poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad.
El mismo agravante aplicaría cuando el agente actúe con ánimo de lucro o en el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios que, por su naturaleza, implique riesgo significativo para la calidad del agua; se oculte deliberadamente información sobre la contaminación del agua, o se impida, obstaculice o retrase la adopción de medidas de prevención, control, saneamiento o atención de riesgos sanitarios.
Cuando la conducta provoque lesiones o la muerte de una o más personas, se aplicarán, además, las sanciones previstas para dichos delitos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o ambientales que procedan.
De acuerdo con el proyecto, se entiende por contaminante toda sustancia, energía o combinación de ellas que, al incorporarse al agua, modifique de manera adversa sus características físicas, químicas, biológicas o bacteriológicas, en contravención a las normas oficiales mexicanas, normas técnicas o disposiciones sanitarias y ambientales aplicables.
En el Código para la Biodiversidad estatal se busca establecer expresamente que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estatal presente la denuncia ante la autoridad competente cuando, ilícitamente, por acción u omisión, una persona física o moral contamine agua destinada directa o indirectamente al uso o consumo humano.
Lo anterior, ya sea que se encuentre en redes de distribución, sistemas de almacenamiento, cuerpos de agua superficiales o subterráneos utilizados para dicho fin, mediante la descarga, depósito, infiltración, manejo o abandono de aguas residuales, sustancias químicas, residuos, agentes biológicos o cualquier otro contaminante, lo que signifique un riesgo para la salud de una o más personas o un daño efectivo a esta o a una colectividad.
El proyecto refiere que esta disposición fortalece el componente preventivo e institucional del marco ambiental estatal, pues vincula de manera clara la detección administrativa de la contaminación del agua con la obligación de activar la intervención de la autoridad competente; mediante ello, argumenta, se evita que hechos graves con potencial lesivo para la salud queden reducidos a una simple reacción tardía o meramente correctiva.
Por otro lado, el documento comparte que, en el Estado de México, la crisis hídrica no solo se manifiesta en la escasez del recurso, sino también en la pérdida progresiva de su calidad. La persistencia de cuerpos de agua contaminados y la presión sobre las fuentes de abastecimiento, añade, hacen evidente la necesidad de fortalecer el marco jurídico para actuar con mayor oportunidad, claridad y eficacia frente a hechos que afecten agua destinada al uso o consumo humano.
Sobre el ámbito penal, indica que la propuesta es coherente con el principio de que quien contamina debe asumir las consecuencias de sus actos. Sin embargo, agrega, va más allá de la sola reparación o del control administrativo, al reconocer que contaminar agua destinada al consumo humano puede constituir una conducta de puesta en peligro o de lesión efectiva de bienes jurídicos fundamentales como la salud y la vida.
En su participación, la diputada Miriam Silva recordó que, en la búsqueda de la justicia hídrica en Ecatepec, se han promovido 19 amparos colectivos ante el Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales se busca la reivindicación del derecho al agua y a la salud. En este sentido, se pronunció a favor de que los municipios se hagan responsables e indemnicen a las personas afectadas por enfermedades derivadas del agua contaminada.