





- La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense avaló incorporar un mecanismo legal para anular sentencias firmes cuando se acredite que el juicio se realizó con fraude, colusión o mediante pruebas falsas.
- La figura se reconocerá en el Código Civil de la entidad y será de naturaleza excepcional; procederá en los asuntos en que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, presidida por la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN), aprobó incorporar al Código Civil local la acción de nulidad de juicio concluido, la que consiste en invalidar una sentencia firme cuando el proceso judicial se llevó a cabo de manera fraudulenta, colusoria o con pruebas falsas.
El dictamen a la iniciativa de reforma al Código citado, propuesta al Congreso por Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, refiere que esta figura es de naturaleza excepcional y procederá en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.
Señala, además, que se reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.
Durante la deliberación del dictamen, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) señaló que, mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no aplique en esta entidad, podrá legislarse localmente sobre esta figura para revisar los juicios fraudulentos.
El parlamentario Vladimir Hernández Villegas (morena) apuntó que la propuesta se enmarca en la función legislativa, que es adecuar la norma a la realidad.
Por la bancada del PAN, la legisladora Emma Alvarez solicitó limitar a un año el plazo para solicitar la acción, como establece el Código Nacional, propuesta que fue rechazada.
La congresista Miriam Silva Mata (PVEM) señaló que legislar sobre esta materia no es facultad del Congreso estatal, sino del federal.
A nombre del Poder Judicial, Edwin Milton Cruz Cásares, magistrado de la Primera Sala Civil de Toluca, adelantó que esta reforma se abrogará cuando se aplique en la entidad el referido Código Nacional.
Cabe destacar que el decreto aprobado establece que la nulidad de juicio concluido podrá ser ejercida por quienes, habiendo sido parte en el procedimiento, hubiesen sido falsamente representados o emplazados; por sus sucesores o causahabientes; así como por terceros a quienes la resolución cause perjuicio, siempre que se actualice alguna de las siguientes hipótesis:
Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, por sentencia o resolución judicial firme o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; o cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.
Conforme al documento, no procederá esta acción si han transcurrido cinco años desde que hubiere causado ejecutoria la resolución que en ese juicio se dictó, o si han transcurrido dos años desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundare la misma.
Tampoco será admisible contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad; aparte, si se encuentra juicio pendiente de resolver sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en fallo dictado en el juicio reclamado como nulo, se suspenderán los plazos antes señalados.
También precisa que la interposición de la nulidad de juicio no suspende la ejecución de la resolución firme que la motivare. No obstante, quien pida la anulación del juicio podrá solicitar la suspensión de la sentencia, para lo que deberá otorgar garantía que fije la autoridad jurisdiccional que conoce de la nulidad, por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión a la parte vencedora del juicio cuya nulidad se solicita.
Finalmente, cuando la nulidad de juicio concluido se declare improcedente, la garantía se adjudicará a la parte demandada por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin necesidad de prueba alguna. No será necesaria la garantía cuando se acredite que la ejecución pueda causar un daño irreparable a quien promueve la nulidad.
En el supuesto anterior, si la nulidad resulta improcedente, la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, junto con el pago de gastos y costas, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, así como una multa equivalente a un año de valor de la Unidad de Medida y Actualización (para este año 2026 equivalente a 42 mil 794 pesos) para la persona licenciada en derecho o abogada que la haya intentado.