USO DE CUENTA DE RETIRO PARA PAGAR PENSIÓN ALIMENTICIA: VANESSA LINARES

  • La diputada Vanessa Linares (PVEM) planteó que, de manera excepcional, el aseguramiento de la obligación alimentaria recaiga sobre los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente, de la persona responsable.
  • Al presentar la propuesta de la bancada, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc, refirió que la entidad ocupa el primer lugar nacional por personas deudoras alimentarias.

Al exponer que el Estado de México ocupa el primer lugar nacional en número de deudoras y deudores alimentarios —con mil 758 casos registrados en 2021—, la diputada Gloria Vanessa Linares Zetina (PVEM) planteó que, de manera excepcional, el aseguramiento de la obligación alimentaria recaiga sobre los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente, de la persona responsable. 

Para lo anterior, señala la iniciativa presentada en el Pleno de la LXII Legislatura mexiquense, la persona juzgadora deberá verificar que la persona deudora se encuentre desempleada y carezca de otros bienes suficientes para cumplir con su obligación alimentaria. 

Además, tendrá que verificar previamente la existencia de recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias o su equivalente y, en su caso, ordenar su embargo en primer término, respecto de los montos que sean legalmente embargables, y sólo ante su inexistencia o insuficiencia, ordenar el embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente.

El documento señala que el embargo únicamente podrá realizarse hasta por el monto equivalente al que la persona trabajadora pueda disponer voluntariamente en caso de desempleo, según la legislación vigente. 

Asimismo, el juez o la jueza deberá ordenar a la institución administradora correspondiente la entrega periódica de los recursos estrictamente necesarios para garantizar el mínimo vital de la persona acreedora alimentaria, hasta que la o el deudor obtenga empleo o se agoten los recursos disponibles.

La propuesta del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello, expone que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias vulnera principalmente los derechos de las y los menores, además de representar una forma de violencia económica contra las mujeres, particularmente contra las madres cuidadoras. 

En ese sentido, señala que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Estado de México ocupa el primer lugar nacional en número de deudores alimentarios, con mil 758 casos registrados en 2021. 

Además, a nivel nacional, hasta el 67.5 por ciento de niñas, niños y adolescentes no reciben pensión alimenticia tras el divorcio de sus progenitores, lo que implica que tres de cada cuatro crezcan sin el respaldo económico que por derecho les corresponde.

El texto añade que el Estado no puede permitir que existan mecanismos financieros utilizados para evadir responsabilidades familiares, mientras las madres enfrentan solas las consecuencias económicas del abandono, y con esta reforma al Código Civil estatal se avanzaría en la protección de la niñez, pero también en el combate a la violencia económica que viven miles de mujeres mexiquenses.

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