






- La Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y Municipios de la LXII Legislatura analizará las diferencias de límites entre Teoloyucan y Tepotzotlán; Teoloyucan y Cuautitlán Izcalli; y Teoloyucan y Cuautitlán, tres solicitudes que recientemente fueron presentadas.
- Además, se acordó dar seguimiento a los procedimientos de solución de dos diferendos más: Otzolotepec y Lerma, así como Toluca y Temoaya.
La Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y Municipios de la LXII Legislatura mexiquense admitió tres solicitudes de intervención para la solución de diferendos límites, así como también dar seguimiento a dos procedimientos de solución de diferendos limítrofes que previamente fueron interrumpidos.
Sobre la admisión de las tres solicitudes, se trata de los municipios de Teoloyucan y Tepotzotlán, Teoloyucan y Cuautitlán Izcalli, así como Teoloyucan y Cuautitlán. Para estos casos se estableció del 13 al 27 de noviembre para correr traslado del escrito inicial y notificar los presentes acuerdos, señalando los términos de las audiencias que corresponden.
Durante la reunión de trabajo, presidida por el legislador Román Francisco Cortés Lugo (Morena), se informó que se dará seguimiento a los procedimientos de solución de diferendos territoriales entre Otzolotepec y Lerma, con Xonacatlán como tercero interesado, así como entre Toluca y Temoaya, con Otzolotepec en esa misma calidad. Cabe destacar que dichos procedimientos se encontraban suspendidos.
Para el primer caso se dará seguimiento a partir del 30 de noviembre próximo, tomando en consideración las pruebas que ya han aportado los actores. Para el caso de Toluca y Temoaya, se retoma a partir del punto en que se encuentra, con las pruebas ya presentadas, otorgando un plazo de 10 días a partir del 18 de noviembre para el ofrecimiento de pruebas supervenientes o adicionales.
Por otra parte, se desecharon y declararon improcedentes los incidentes de nulidad relacionados con la reunión de trabajo de esta comisión, celebrada el 24 de septiembre de 2025, promovidos por los municipios de Atizapán de Zaragoza, Tultepec y Melchor Ocampo, al considerarse que dicha sesión se llevó a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se precisó que, dentro del marco normativo que regula la sustanciación del procedimiento de diferendo limítrofe, no existen medios de impugnación previstos, por lo que no proceden las peticiones presentadas.