DESAPARICIÓN DE PODERES, MATERIA DE ESTUDIO EN EL FEDERALISMO JUDICIAL

  • El Jurista Diego Valadés desarrolló el tema en el Congreso Nacional de Federalismo Judicial.

Hablar de desaparición de poderes en la actualidad, es parte importante de los estudios o enfoques sobre el Federalismo Judicial, expresó Diego Valadés, miembro emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al participar en el Congreso Nacional de Federalismo Judicial “Qué le toca a quién” organizado por el Poder Judicial del Estado de México.

En el Aula Magna “Gustavo Barrera Graf” de la Escuela Judicial, el abogado, jurista y político mexicano se refirió al artículo 76 Constitucional, que establece la facultad exclusiva del Senado para determinar la desaparición de los poderes de un estado y nombrar a un titular del poder ejecutivo provisional.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, Ricardo Sodi Cuellar dio la bienvenida al expositor, quien explicó que la desaparición de poderes puede darse de dos formas: de facto, que significa la desaparición real de los órganos de poder o de jure, cuando se apartan del ordenamiento jurídico.

Diego Valadés refirió que la utilización de esta facultad adquirió un tono político y fue empleada, para que desde el poder central se tuviera la posibilidad de influir en las formas de conducción de los estados, además de mantener control sobre gobernadores postulados por el mismo partido que ya en la cámara de senadores decían sustituirlo.

Añadió que la primera declaración de Desaparición de Poderes se realizó dos años después de la Reforma Constitucional en 1876 y las dos últimas, en 1975. Lo que significa que esta institución dio resultados durante 100 años.

Actualmente, en caso de que haya diferencias entre los titulares de los órganos del poder en el ámbito estatal, existe la opción jurisdiccional a través de las acciones de constitucionalidad local o de inconstitucionalidad promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permiten resolver dichos problemas.

El investigador emérito expuso que las características que conserva la Constitución, relacionadas con la desaparición de poderes o con la solución de conflictos entre órganos de poder local o con la protección federal, derivadas de actos subversivos, están resueltas por el sistema constitucional mexicano dándoles fundamentalmente participación a los juzgados.

Puntualizó que la evolución del Sistema Judicial local y federal en el país, ha permitido superar los supuestos a los que tendió la reforma de 1874. Esta conferencia virtual fue moderada por la magistrada en retiro Armida Ramírez Dueñas, acompañada por el consejero de la Judicatura, Pablo Espinosa Márquez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *