SEGUIRÁN RETENCIONES DEL FEFOM A 35 AYUNTAMIENTOS; VAN CONTRA INCUMPLIDOS

  • Informan que durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 la Legislatura mexiquense autorizó a los 125 Ayuntamientos mexiquenses, contratar créditos o financiamientos.
  • Refieren que se otorga como garantía o fuente de pago las participaciones federales municipales, y como Garantía Subsidiaria los recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (Fefom), a través del programa Especial Fefom.
  • Equivale el Programa Especial Fefom, al 50 por ciento de los recursos del Fefom asignados a cada municipio, mediante una retención provisional.

Toluca, Estado de México, 25 de marzo de 2022. El Gobierno del Estado de México informa que durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 la Legislatura mexiquense autorizó a los 125 Ayuntamientos mexiquenses, contratar créditos o financiamientos hasta por un plazo de 25 años, otorgando como garantía o fuente de pago las participaciones federales municipales, y como Garantía Subsidiaria los recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (Fefom), lo que originó el Programa Especial Fefom.

Para 2017 estaban adheridos al Programa Especial Fefom 37 municipios que contrataron créditos o financiamientos con Banobras, en los que se estableció como Garantía Subsidiaria el Programa Especial Fefom, que equivale al 50 por ciento de los recursos del Fefom asignados a cada municipio, mediante una retención provisional, la cual se podría emplear en caso de incumplimiento de pago por parte de los municipios.

La retención provisional no corresponde a ninguna disminución de los recursos asignados del Fefom; y ésta se ha realizado a cada municipio adherido al Programa Especial Fefom, desde la suscripción de los contratos de créditos o financiamientos.

Asimismo, se ha liberado a los municipios, a más tardar en el mes de julio de cada ejercicio fiscal, una vez que el Comité Técnico del programa determina el grado de cumplimiento de las obligaciones financieras crediticias.

Una vez liberada la retención provisional del Programa Especial Fefom, el municipio debe cumplir con los requisitos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México (PEGEM ) y los lineamientos del Fefom para ejercer estos recursos, los cuales podrán ser destinados previa solicitud del municipio a la administración estatal.

Los recursos pueden ser destinados para sectores como infraestructura pública, saneamiento financiero como pagos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Impuesto Sobre la Renta ((ISR), Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), Gobierno del Estado de México (GEM), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banobras, pasivos de inversión pública productiva y calificadoras.

A la fecha, dos municipios han pagado la totalidad de los adeudos contratados con Banobras, por lo que en el ejercicio fiscal 2022 no se les realizará la retención provisional del Programa Especial Fefom.

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