SEGURO DE DESEMPLEO DEBE SER PERMANENTE: DANIEL SIBAJA

  • Al menos a 21 mil familias mexiquenses contarían con un ingreso superior al costo de la canasta básica urbana vigente: Daniel Sibaja.
  • El monto mensual sería igual a treinta veces el valor diario de la UMA vigente.

Al exponer que la declaratoria de contingencia laboral a cargo del Ejecutivo estatal es el principal obstáculo para la operación del seguro del desempleo, el diputado Daniel Andrés Sibaja González propuso emitir una nueva Ley del Seguro de Desempleo del Estado de México y Municipios y abrogar la actual.
Ante el Congreso en pleno el legislador del grupo parlamentario de Morena explicó que la nueva ley, también impulsada por las y los diputados morenistas Faustino de la Cruz Pérez, Azucena Cisneros Coss, Elba Aldana Duarte, Camilo Murillo Zavala y Luz Ma Hernández Bermúdez, garantizará que las personas desempleadas reciban un seguro de desempleo con un monto superior al costo de la canasta básica urbana vigente, en beneficio, según cifras actuales, de al menos 21 mil familias mexiquenses.
Remitida a dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Trabajo, Previsión y Seguridad Social, la iniciativa busca regular la entrega de un apoyo económico temporal a las y los mexiquenses que hayan perdido involuntariamente su empleo formal, así como estimular y promover la reincorporación de estos al mercado laboral, coadyuvando en la garantía de acceso al derecho humano al trabajo
La iniciativa de ley plantea la creación de un Consejo Consultivo de Fomento al Empleo y del Seguro de Desempleo como órgano técnico permanente de consulta, orientación, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, así como en la formulación, seguimiento y evaluación del Seguro de Desempleo en la Entidad.
Dispone que los beneficiarios sólo podrán acceder al Seguro de Desempleo durante un plazo no mayor a tres meses en el lapso de un año, y que el monto mensual del beneficio otorgado por el Seguro de Desempleo sea igual a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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