CUENTA IEEM CON PROTOCOLO PARA CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y LABORAL

  • El Protocolo es una herramienta que permite brindar tratamiento oportuno a casos de violencia sexual y laboral en la esfera institucional, mediante una guía de actuación para las personas servidoras públicas.

El Protocolo interno para la prevención, atención y seguimiento de casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral, aprobado el 23 de noviembre por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), busca promover ambientes laborales seguros y sanos en los que las personas puedan ejercer su derecho a un trabajo digno.

El Protocolo es una herramienta que permite brindar tratamiento oportuno a casos de violencia sexual y laboral en la esfera institucional, mediante la aplicación de una guía de actuación para las personas servidoras públicas del Instituto.

En el documento se definen dos tipos de violencia: la sexual y la laboral, y también se abunda sobre a qué personas se les aplica el Protocolo, dónde deben ocurrir los presuntos hechos y en qué casos aplica.

En la implementación del Protocolo, al interior del IEEM, trabajarán en conjunto con la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia (UIGEV), adscrita a la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género (UCTIGEVP), así como con la Subdirección de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva, la Junta General y la Contraloría.

Las y los servidores públicos del ámbito electoral que desempeñen un empleo, cargo o comisión al servicio del IEEM, están obligados a aplicar y a dar seguimiento al Protocolo; por ello, el personal adscrito deberá capacitarse y profesionalizarse en la atención que les corresponda brindar para evitar la revictimización.

La UIGEV será la encargada de brindar la atención de primer contacto a las víctimas de casos de acoso y hostigamiento sexual o laboral. Por su parte, la Contraloría General fungirá como autoridad de investigación y sustanciación en el ámbito de sus competencias, aplicando el procedimiento de responsabilidad administrativa, mismo que será resuelto por el Tribunal de Justicia Administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Finalmente, la Subdirección de Quejas y Denuncias se encargará de atender dichos eventos. Una vez que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba el Expediente Único, notificará el escrito de queja a la persona presunta responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime necesarias.

Este Protocolo es reflejo del compromiso institucional por promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos del personal; así como de impulsar una Política de Igualdad Laboral y No Discriminación, que tiene como objetivos establecer las medidas necesarias para una efectiva transversalización e institucionalización de una cultura de igualdad laboral y de inclusión.

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