BUSCA MAURILIO HERNÁNDEZ UNIFICAR RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y PENSIONES

  • La iniciativa del diputado Maurilio Hernández (morena) plantea establecer límites constitucionales a las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios y prestaciones análogas financiadas con recursos públicos.
  • El proyecto prevé armonizar el marco jurídico y adecuar las disposiciones de los entes públicos para aplicar de manera uniforme el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado de México. 

Para equilibrar el derecho a la seguridad social de las personas servidoras públicas, el principio de igualdad en el uso de recursos públicos y la sostenibilidad financiera del Estado, el diputado Maurilio Hernández González (morena) propuso establecer un régimen constitucional general y uniforme en materia de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios y prestaciones análogas cubiertas con recursos públicos estatales o municipales.

Actualmente el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado de México establece que las remuneraciones de las personas servidoras públicas serán proporcionales a sus responsabilidades, se fijarán en el presupuesto correspondiente y se determinarán con base en factores como la población, los recursos disponibles, costo de vida, inflación, marginalidad, productividad, responsabilidad y eficiencia recaudatoria.

La iniciativa, expuesta en sesión de la Diputación Permanente, plantea que estas disposiciones sean aplicables a los poderes del Estado, los municipios, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias, órganos desconcentrados, organismos auxiliares, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, fideicomisos públicos, tribunales administrativos, comisiones y, en general, a cualquier órgano, organismo, entidad o instancia pública estatal o municipal que ejerza, administre o reciba recursos públicos.

Asimismo, que se considere remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, y ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración superior a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

De igual forma, que ninguna persona servidora pública pueda percibir una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo en los casos previstos; en los cuales, el total no podrá exceder de la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

El texto leído por el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) agrega que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones, préstamos o créditos sólo podrán otorgarse cuando estos conceptos se encuentren previstos en la legislación aplicable, con excepción de los servicios de seguridad para las personas servidoras públicas por razón del cargo o comisión desempeñada.

“Los recursos públicos deben ejercerse con legalidad, honradez, eficiencia, economía, transparencia, rendición de cuentas y sentido social. En un Estado constitucional y democrático, ninguna prestación financiada con recursos públicos puede quedar al margen de parámetros objetivos de racionalidad, proporcionalidad y sostenibilidad presupuestaria”, expresó el legislador.

Agregó que, en los últimos años, la exigencia ciudadana de contar con gobiernos austeros, responsables y cercanos a la población ha colocado en el centro de la discusión pública la necesidad de revisar aquellas prestaciones que,  por su monto o configuración, pueden generar tratamientos diferenciados injustificados dentro del servicio público.

En cualquier caso, señala el texto de la iniciativa, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios o prestaciones análogas, cualquiera que sea su denominación, régimen jurídico o instrumento que las reconozca, que deriven del desempeño de un empleo, cargo o comisión en los entes públicos señalados y que sean otorgadas, reconocidas, cubiertas o financiadas total o parcialmente con recursos públicos, no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Enfatiza que las disposiciones, contratos, condiciones generales de trabajo, convenios, acuerdos, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otro instrumento jurídico que regule la relación laboral, administrativa o de seguridad social en los entes públicos estatales y municipales, no podrán establecer condiciones que superen el límite previsto en el párrafo anterior.

Menciona que quedarán excluidas las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de los entes públicos estatales y municipales que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el Artículo 4 de la Constitución federal y 5 de la carta magna estatal.

Los artículos transitorios refieren que las jubilaciones y pensiones del personal de confianza deberán ajustarse a los límites establecidos; los entes públicos revisarán y adecuarán sus instrumentos jurídicos, sin exigir la devolución de pagos recibidos antes de la entrada en vigor del decreto.

Los haberes de retiro otorgados con anterioridad se conservarán en los términos en que fueron reconocidos, siempre que no constituyan jubilaciones o pensiones sujetas a los nuevos límites.

En tanto, las aportaciones del Estado, los municipios y demás entes públicos a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones deberán sujetarse a los límites constitucionales, salvo las excepciones previstas.

Finalmente, en un plazo de 90 días naturales, la legislatura y los entes públicos deberán adecuar el marco jurídico, sus disposiciones internas, presupuestos y demás instrumentos para armonizarlos con el decreto, realizando las adecuaciones presupuestarias conforme a la legislación aplicable.

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